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Acción en Nulidad a Registros de Signos Distintivos

   
 

Instancia dirigida a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), conteniendo los siguientes datos del solicitante y de su representante, si lo tuviere:

1-Nombres y apellidos completos.
2-Número de cédula de identidad o de RNC (si es una empresa).
3-Domicilio exacto para recibir notificaciones.
4-Número de teléfono.
5-Correo electrónico (si lo posee).
6-Debe indicar el signo distintivo (marca, nombre, lema u otro).
7-Indicar el número del certificado de registro.

Usted debe anexar

1- Copia(s) de la(s) cédula(s) de identidad o del RNC si su empresa lo posee o del pasaporte (si es extranjero).

TASA PARA NULIDAD DE REGISTRO SIGNOS DISTINTIVOS.

1-Nulidad     RD$ 2,331.00

Nulidad
El objetivo de la nulidad es invalidar y anular la concesión de un registro por haberse otorgado en contravención de la Ley vigente al momento que se otorgó el registro.

La solicitud de nulidad de un registro se realizará a petición de cualquier persona en el caso de encontrase la marca incurra en alguna de las prohibiciones para el registro de un marca previstas en el articulo 73 de la Ley 20-00.

En el caso de la solicitud de nulidad se fundamente en el articulo 74 se exigirá la acción directa del afectado y tiene un periodo de prescripción para solicitar la nulidad de 5 años desde que se otorgo el derecho. No aplica el periodo de prescripción en el caso de supuestos de mala fe.

Para todos los efectos el interesado en interponer una nulidad deberá preparar una instancia con toda la documentación que fundamenta su nulidad y observar lo previsto en el artículo 92 de la ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.

Art. 93

 
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