El diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. Puede consistir en rasgos de tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o de dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color.
La Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial define el diseño industrial como cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos, para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.
En esencia el diseño industrial lo que protege es un cambio en el aspecto estético u ornamental de un producto industrial o de artesanía sin cambiar el destino o finalidad del producto.
Los diseños deben satisfacer dos requisitos primordiales:
Novedad
Un diseño se considera nuevo cuando ningún diseño idéntico ha sido divulgado al público antes de la fecha de presentación de la solicitud ante una Oficina de Registro o en su caso de la fecha de prioridad.
Carácter Singular
El carácter singular es el otro requisito que debe cumplir un diseño industrial. Esto se refiere a que la impresión general que causa en un usuario informado debe diferir de la impresión general causada en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que esté disponible al público antes de la fecha de solicitud de registro o de prioridad.
Adicional a lo antes señalado para los diseños de productos complejos, por ejemplo, la carrocería de auto, se exige que este sea visible y no se encuentre oculto durante el uso normal.
Se entiende por producto complejo aquel que está constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.
La siguiente materia no se considera protegible mediante diseño industrial:
1) Un diseño industrial cuyo aspecto esté determinado únicamente por una función técnica y no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador, es decir, un diseño no debe ser funcional.
2) Un diseño industrial que consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que lo incorpora sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.
3) Un diseño industrial que sea contrario al orden público o a la moral.
4) Un diseño industrial que incorpore una marca u otro signo distintivo (logo, emblema) anteriormente protegido en el país cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.
5) Un diseño industrial que suponga un uso no autorizado de una obra protegida en el país por el Derecho de Autor.
6) Un diseño industrial que suponga un uso indebido de alguno de los elementos que figuran en el artículo 6t del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, o de distintivos, emblemas y blasones distintivos de los contemplados en el artículo 6 ter, que sean de interés público como el escudo, la bandera y otros emblemas de la República Dominicana, a menos que medie la debida aprobación de la autoridad o institución competente.
Un producto protegido mediante un diseño industrial tiene un valor añadido y bien puede ser una estrategia comercial, por ejemplo, la industria textil o casas diseñadoras de moda y la industria automotriz protegen sus productos mediante diseño industrial. Esta protección le confiere al titular el derecho exclusivo para la explotación de su producto durante un periodo de tiempo determinado e impedir a terceros su reproducción y venta. Otros beneficios que se obtienen es que se recupera la inversión realizada, mediante la explotación por parte del propio titular u otorgando una licencia a un tercero para su explotación sujeto al pago de una remuneración acordada; también contribuye a aumentar el capital de activos de una empresa e incentiva y fomenta la creatividad.
La concesión de un registro de Diseño Industrial otorga al titular una protección de cinco (5) años, prorrogables o extensivos por dos períodos adicionales de cinco años cada uno, mediante el pago de la tasa de prórroga establecida.
Ejemplos de Diseños Industriales:
CARGADOR PARA BOTELLONES DE AGUA |
VEHICULO DE USO ESPECIAL |
Para mas información consulte la sección de Guía de registros (LINK)
Formulario de solicitud.
Descripción.
Reivindicación.
Las vistas gráficas y/o fotográficas del diseño.
Documento de prioridad (si aplica).
Poder de representación (si aplica).
Documento de cesión, si no es el diseñador.
Comprobante de pago de tasa correspondiente.