La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial a los fines de contribuir a la implementación de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo para mitigar el impacto de la pandemia del Covid-19 y ante la declaratoria del estado de emergencia informa lo siguiente:
- Agradecemos la acogida de nuestros usuarios y la ciudadanía en solicitar sus nuevos registros de signos distintivos por la vía digital a través de la plataforma electrónica E-SERPI.
- En vista de la situación que afronta el país y en aras de preservar la integridad de nuestro personal, en especial los integrantes de Departamento de Signos Distintivos responsables del procesamiento y examen de las solicitudes, áreas de atención al usuario así como todo el personal de apoyo de la institución se ha dispuesto el cese de labores desde el día de hoy viernes 20 de marzo de 2020 a partir de las 12:00 m. y el cierre de todas nuestras Oficinas a nivel nacional.
- Lamentamos los inconvenientes y reiteramos la disponibilidad de la vía digital a través de la plataforma electrónica E-SERPI (https://www.onapi.gob.do/siteServices/Login.aspx?ReturnUrl=%2fsiteServices), la cual únicamente estará recepcionando solicitudes y pagos de los servicios que se prestan por esta vía. En caso de urgencia debe contactarnos vía correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Las nuevas disposiciones determinan la necesidad de interrumpir y suspender todos los plazos legales por lo que esta Oficina se suscribe a medidas como la dispuesta por el poder judicial publicadas el día de ayer la cual citamos a continuación: “El Consejo del Poder Judicial dispone la suspensión de labores administrativas y jurisdiccionales para todos sus organismos dependientes y los plazos procesales, registrales y administrativos reanudando los mismos tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia”.
- ONAPI previendo una imposibilidad por parte la administración para la observancia de los plazos y prestación de servicios con normalidad ante la declaratoria del estado de emergencia, dispone que a partir del día 20 de marzo del 2020 opere una suspensión de todos los plazos legales a cargo de los ciudadanos y la administración reanudándose el computo de los mismos a los tres días hábiles siguientes de haber cesado el estado de emergencia.
Santo Domingo, 20 de marzo del año 2020.