Consiste en la petición que puede hacer el interesado, de inscribir una garantía en el expediente correspondiente. (Art. 137 Ley 20-00).
Consiste en la petición que puede hacer el interesado, de inscribir una garantía en el expediente correspondiente. (Art. 137 Ley 20-00).
a. Comunicación solicitando el servicio, indicando los datos de la patente sobre la cual se desea inscribir la garantía.
b. Tasa establecida
Solicitar por la vía presencial
8:00 a.m. - 3:30 p.m.
RD$ 5,445.25
N/A
Presencial
Se obtiene una Comunicación