Este procedimiento permite a una parte interesada, que ha sido despojada de su derecho por un tercero, solicitar que se le reconozca tal derecho de Propiedad Industrial y, en consecuencia, se le restituya el mismo; el plazo para la interposición de la acción es de cinco (5) años, a partir de la emisión del registro o dos (2) años constados desde la fecha en que el signo distintivo comenzó a explotarse o a usarse en el país (en virtud del artículo 171 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial).