En virtud de la Resolución No.53 del Directorio, es el requerimiento que realiza la oficina para rehacer el expediente de una solicitud o registro de Signos Distintivos.
En virtud de la Resolución No.53 del Directorio, es el requerimiento que realiza la oficina para rehacer el expediente de una solicitud o registro de Signos Distintivos.
Una comunicación conteniendo los siguientes datos:
El registró en original o copia de todo lo que posea de la solicitud.
Solicitar por la vía presencial
8:00 a.m. - 3:30 p.m.
No tiene costo
15 días laborables
Presencial
Se obtiene un Certificado de Registro