Es el servicio mediante el cual una persona, física o moral, cede a otra un derecho sobre un registro
Es el servicio mediante el cual una persona, física o moral, cede a otra un derecho sobre un registro
Una comunicación conteniendo los siguientes datos:
Si es de nombre comercial aportar el documento que justifique el traspaso en original, ejemplo: contrato de venta, acta de asamblea que evidencia la autorización del traspaso o si es persona jurídica copia del Registro Mercantil donde se evidencia que es la persona autorizada para realizar dicha acción, una certificación de la Cámara de Comercio en la que me informe quien es la persona o personas autorizadas a firmar.
Si es de marca puede aportar, copia del contrato que evidencia la acción, un extracto del contrato en el que figure el cambio de titularidad, cuyo extracto podrá exigirse que se certifique por un notario público o legalizado por la Procuraduría, una comunicación simple donde consigne el consentimiento de ambas partes y firmado por el titular y el adquiriente, este documento debe estar acompañado por la copia de la cédula o pasaporte; cuando uno de los cotitulares desea excluirse o desean agregar otro titular pueden realizarlo con una comunicación en donde conste el consentimiento de todos y firmado por todos; en caso de ser una entidad extranjera, copia certificada del documento que avale la solicitud de traspaso o apostillado.
Nota: en el caso de fallecimiento del titular del derecho de un signo distintivo, los herederos del mismo deben de presentar acta de defunción, declaración jurada promulgada por un juez o la determinación de herederos, conjuntamente.
Solicitar por la vía presencial
8:00 a.m. - 3:30 p.m.
RD$ 2,875.00 Solicitud, RD$1,210.00 Publicación
15 días laborables
Presencial
Se obtiene una Certificación