AVISO LEGAL Y SU ACEPTACIÓN
El presente aviso legal (en adelante, el “Aviso Legal”) regula el uso del servicio de SOLICITUDES ELECTRONICAS DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (en adelante, E-SERPI) que la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante, “ONAPI”), con domicilio legal en la Av. Los Próceres No. 11, Santo Domingo, Rep. Dom., en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, pone a disposición de los usuarios de Internet para la presentación de solicitudes de registros de signos distintivos en la República Dominicana. La utilización de este servicio le atribuye la condición de usuario (en adelante, el “Usuario”) e implica que usted se somete al marco regulatorio vigente en materia de Propiedad Industrial en la República Dominicana y de manera especial a las normas y resoluciones que dicte ONAPI para regular el proceso y alcance de las solicitudes electrónicas de registro. Los usuarios asumen la responsabilidad de leer cuidadosamente y aceptar todos y cada uno de las Avisos Legales que genere el servicio y de someterse a todas las normas vigentes que puedan desarrollar las autoridades dominicanas relativas a presentaciones electrónicas de solicitudes ante la administración pública. En consecuencia, el Usuario debe leer atentamente el presente Aviso Legal en cada una de las ocasiones en que utilice el E-SERPI y estar atento a las modificaciones del marco legal vigente bajo su exclusiva responsabilidad, ya que las condiciones y alcances del servicio E-SERPI pueden sufrir modificaciones.
I. De la presentación electrónica de solicitudes de registro
La presentación electrónica de solicitudes de registro comprenden mecanismos de pago electrónico y la presentación de solicitudes de registro sobre la plataforma tecnológica institucional y permite formular exclusivamente solicitudes de registro ante la Dirección de Signos Distintivos de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, de los siguientes servicios:
- Solicitudes de registro de Signos Distintivos:
- Solicitud de Registro de Nombre Comercial, Rótulo y Emblema.
- Solicitud de Registro de Marcas de productos o servicios. Este servicio exclusivamente admite la presentación de marcas Denominativas, Figurativas y Mixtas.
- Solicitud de Registro de Lema Comercial.
- Solicitud de Renovación de Marca (BETA – en Prueba)
- Solicitud de acto modificatorio del registro:
- Solicitud de cambio de domicilio del titular del registro.
- Solicitud de cambio de gestor (BETA – en Prueba)
- Solicitud de Certificaciones y duplicados de certificados de registro:
- Solicitud de Certificaciones Especiales.
- Solicitudes de Duplicados de Certificados de Registro.
II. Condiciones y limitaciones de los servicios:
1. La lista de servicios es taxativa y limitativa por lo que no se admitirán servicios que de manera expresa no se encuentren consignados. Todos los servicios que ofrece E-SERPI están sujetos a limitaciones y restricciones.
2. Todos los servicios que se formulen por E-SERPI deberán observar para su admisibilidad y tramitación la legislación vigente en materia de propiedad industrial.
Sin perjuicio de lo expuesto todo solicitante de un registro deberá observar de manera especial las siguientes consideraciones:
2.1 El solicitante (Persona Natural o Jurídica) debe estar domiciliado en la República Dominicana conforme lo establece el artículo 148 de la Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial. En el caso de solicitantes no domiciliados deben apersonarse o realizar la solicitud con un representante con domicilio en la República Dominicana.
2.2 Todos los solicitantes que se apersonen al proceso vía apoderados o representantes deben acreditar la representación conferida con el documento original que les confiere tal calidad. Se podrá adjuntar el documento en formato digital, pero para su validez deberá efectuarse el depósito físico ante ONAPI.
2.3 Los solicitantes que formulen sus solicitudes a través de representantes y/o gestores deberán cumplir con lo estrictamente regulado por la legislación nacional y las disposiciones que para tal efecto pueda desarrollar ONAPI, en relación a los representantes y mandantes.
2.4 Los solicitantes que presenten solicitudes de registro de signos distintivos vía E-SERPI sólo obtendrán fecha de presentación si cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la Ley para su admisibilidad y depósito válido en la República Dominicana.
3. Una solicitud presentada a través de Internet vía E-SERPI se considerará recibida por la ONAPI luego de que cumpla con el pago correspondiente, registren los datos de la solicitud en el sistema de procesamiento electrónico y puedan ser procesados por ONAPI.
4. Las solicitudes de registro de signos distintivos presentadas a través de Internet vía E-SERPI no comprende la posibilidad de presentación solicitudes de registro en más de una clase (solicitudes multi clases), no admite la presentación de solicitudes de registros de marcas tridimensionales, marcas colectivas, marcas de certificación ni cualquier otro signo que expresamente no esté consignado en la lista de servicios. La versión 18.2 de E-SERPI permite solicitudes multiclase (BETA – en Prueba)
5. El Directorio en cualquier momento podrá autorizar la ampliación del alcance de los servicios que admiten la presentación de solicitudes electrónicas para la obtención de un registro de Propiedad Industrial.
6. Las solicitudes electrónicas únicamente facilitan el proceso de presentación de solicitudes de registro por lo que en su etapa inicial el sistema no prevé mecanismos de notificaciones electrónicas una vez que la solicitud es válidamente presentada por el sistema. Es responsabilidad exclusiva del solicitante verificar el estatus de su proceso.
7. Toda solicitud que cumpla con los requisitos previstos por la ley y no presente objeciones ni observaciones de ningún tipo en su tramitación podrá concluir con la concesión del registro solicitado y su inscripción correspondiente. Es responsabilidad del solicitante realizar la verificación del estatus de su solicitud y apersonarse a ONAPI en caso existan observaciones, requerimientos u objeciones para su concesión.
8. ONAPI podrá implementar un sistema de envío a domicilio de los certificados emitidos en el marco de una solicitud presentada vía E-SERPI. Para tal efecto el solicitante deberá consignar en su solicitud inicial que desea acogerse a esta modalidad y deberá aceptar las condiciones y tasas que ONAPI establezca para este servicio.
9. Todos los documentos que como parte de una solicitud de registro deban acompañar dicha solicitud podrán presentarse inicialmente en formato digital. Sin perjuicio de lo expuesto es obligación del solicitante realizar el depósito físico ante ONAPI de los documentos correspondientes antes de la concesión salvo que estos previamente estén depositados ante ONAPI en cuyo caso se deberá informar de esta circunstancia.
10. Los documentos que se presenten en formato digital únicamente serán admitidos si cumplen con las siguientes características:
Formato: los formatos digitales permitidos son únicamente: *.jpg y *.pdf
Capacidad: Los archivos que se remitan como adjuntos no podrán ser mayores de 4 MB.
11. ONAPI se reserva el derecho de exigir las pruebas correspondientes cuando existan dudas razonables de la veracidad de cualquier indicación o elemento contenido en la solicitud o documentos adjuntos así como de ordenar la suspensión de la tramitación del proceso e iniciar las acciones legales correspondientes.
12. Inicialmente existen limitaciones para tramitar vía los sistemas de presentación de solicitudes electrónica las solicitudes de registro que deseen inscripciones en copropiedad o cotitularidad. La versión 16.1 de E-SERPI admite solicitudes en copropiedad (BETA – en Prueba)
13. El Departamento de Signos Distintivos evaluará y aprobará la admisión de modificaciones, o correcciones que se formulen en la etapa inicial de sometimiento de una solicitud electrónica por los portales autorizados. Una vez que ONAPI admita como válidamente depositada una solicitud electrónica ante el Departamento de Signos distintivos y se asigne la fecha de presentación y el número de expediente correspondiente cualquier modificación, limitación, retiro o desistimiento relativo al proceso de registro deberá formularse por escrito y mediante depósito efectivo en el domicilio principal de ONAPI. Es responsabilidad del usuario asumir los cargos por tasas de servicios que dichos actos modificatorios pudieran tener.
14. El uso inadecuado del sistema y cualquier acción que afecte su operatividad serán sancionadas. ONAPI se reserva el derecho de entablar las acciones penales y civiles que prevé la legislación dominicana para tal efecto.