Invenciones
Son registrables bajo la figura de la patente de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente o mejorada, que ofrece ventajas en cuanto a su utilidad. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos.
Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico.
- Un formulario de solicitud.
- Una descripción.
- Una o más reivindicaciones.
- Un resumen.
- Dibujos (si aplica).
- Poder de representación (en caso de que tenga un representante).
- Documento de cesión (en caso de que el o los inventores hayan cedido sus derechos).
- Copia certificada de prioridad (cuando la solicitud ha sido presentada previamente en otro país).
Carácter Singular: Se considera que un diseño industrial posee este requisito cuando la impresión general que produzca en un usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.
Si no es el propio inventor o diseñador puede ser presentada por quien haya adquirido el derecho a solicitarla, aportando los documentos que avalan dicho derecho.
De ser el solicitante un extranjero no residente en la República Dominicana debe tener un representante domiciliado en el país a los fines de poderse efectuar cualquier notificación.
La protección conferida por una Patente de Modelo de Utilidad es de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.
La protección conferida por un Registro de Diseño Industrial es de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación, prorrogables por dos periodos más de cinco (5) años cada uno.
- Sistema Tradicional de Patentes - Vía Nacional.
- Vía Internacional, a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
Sistema tradicional de Patentes:
Mediante este sistema, es necesario presentar una solicitud de Patente ante las oficinas de Propiedad Industrial de los territorios en los que se desee la protección, cumpliendo con los requerimientos establecidos por la legislación de dichos países.
Los países que son miembros del Convenio de París cuentan con un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la primera presentación, para presentar la solicitud en los países donde tenga interés.
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT):
Es un tratado multilateral entre Estados que entró en vigor en 1978, República Dominicana entró a formar parte a partir del 28 de mayo de 2007 y constituye el Estado número 137.
El PCT, es un sistema de presentación internacional de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, el cual simplifica el procedimiento de tramitación internacional. En dicho sistema no se conceden patentes pues la decisión de conceder patentes la toman exclusivamente las oficinas nacionales.
El sistema brinda ciertas ventajas a los solicitantes, entre las que se pueden mencionar:
- Se presenta ante la Oficina Nacional de Patentes (oficina receptora) una sola solicitud.
- Se presenta en un solo idioma.
- Designación automática para todos los estados contratantes.
- La fase nacional se aplaza hasta 30 meses a partir de la fecha de prioridad.
- La Autoridad de Búsqueda Internacional emite un Informe de Búsqueda Internacional unido a la opinión escrita sobre la patentabilidad de la invención.
IMPORTANTE: En el caso de los Diseños Industriales siempre habrá que presentar solicitudes de registro siguiendo el sistema tradicional.
Para mantener la vigencia de una Patente de Modelo de Utilidad, el solicitante deberá pagar dos tasas de mantenimiento durante los quince años de vigencia, estas tasas serán pagadas al quinto y al décimo año contados a partir de la fecha de solicitud.
La Ley 20-00 en su artículo 2 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Patente de Invención:
- Creaciones que no son Invenciones y por tanto nunca podrá obtenerse protección como Patente de Invención:
- Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Las creaciones exclusivamente estéticas.
- Las plantas, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juegos.
- Las presentaciones de información.
- Los programas de ordenador.
- Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnostico.
- Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
- Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.
- Objetos que no serán patentables como invenciones:
- Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral.
- Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente.
- Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.3, letra b), de los ADPIC.
EXCLUSIONES DE PATENTABILIDAD POR MODELO DE UTILIDAD:
La Ley 20-00 en su artículo 51 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Modelo de Utilidad:
- Los procedimientos.
- Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole.
- La materia excluida de protección por Patente de Invención de conformidad con la ley 20-00.
Signos Distintivos
- Un derecho de exclusividad.
- Incorpora un activo a su empresa o negocio: bien intangible susceptible de valoración económica en el mercado.
- Garantiza la distinción de sus productos y servicios diferenciándolos de sus competidores.
- La posibilidad de poder accionar contra quienes utilicen su marca o una similar induciendo a error o confusión al público consumidor.
Ejemplos:
A) MARREROJX es el nombre comercial de una compañía que se dedica a la fabricación de prendas de vestir y MARIPOXAS es la marca con la que distinguen la lencería que fabrican.
B) BRETINO ROJAS & ASOCIADOS es el nombre comercial de una compañía que se dedica a la venta de bienes raíces. Ellos han desarrollado un servicio vía Web Side que permite atender los pedidos y requerimientos de sus clientes y lo distinguen bajo la marca BRETONLINE
Unas de las condiciones indispensables para que un signo se constituya en una marca es que goce de distintividad y pueda diferenciarse de los otros signos que convergen en el mercado. La prohibición que establece el marco legal vigente se fundamenta en que un signo que constituya exclusivamente en un genérico no podría otorgarse en exclusiva por que constituye la designación e identificación necesaria del producto o servicio en el mercado y esto generaría problemas en el tráfico comercial.
Es por ello, por ejemplo que si una empresa desea registrar la marca CAMISA para vender camisas estas se deniega por ser una denominación genérica del producto que se desea identificar. En todo caso es bueno destacar que un signo genérico puede ser registrado si esta dotado de elementos adicionales sean denominativos o figurativos que le otorguen distintividad.
Asimismo se enmarcan en esta categoría los términos cualitativos o elogiosos tales como rápido, el mejor entre otros.
A modo de ejemplo podemos indicar los siguientes:
- Dulce para distinguir chocolates.
- Algodón para prendas de vestir.
- Graneado para arroz.
En todo caso es bueno destacar que un signo descriptivo puede ser registrado si esta dotado de elementos adicionales que le otorguen distintividad.
En tal sentido ante una omisión verificada en el examen de forma la Dirección de Signos Distintivos le concede al solicitante un plazo de 30 días para subsanarla. Si el solicitante no contesta se declara el abandono y se archiva el expediente.
En el caso de tratarse de una observación relativa al examen de fondo se le concede un plazo de 60 días para retirar, modificar o limitar su solicitud o contestar la objeción planteada según corresponda. Si el solicitante persiste en su respuesta a objeción con el mismo signo se objetara de manera definitiva.