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Tratados de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

El 28 de febrero de 2007, y tras depositar en la OMPI su instrumento de adhesión, la República Dominicana pasó a ser el 137 Estado contratante del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), que entró en vigor para este país el 28 de mayo de 2007.

La adhesión de la República Dominicana significa que, la República Dominicana (código de país: DO) será designada automáticamente en toda solicitud internacional presentada a partir del 28 de mayo de 2007 y, desde esa fecha, los nacionales de la República Dominicana y los residentes en ese país tendrán derecho a presentar solicitudes en virtud del PCT.

El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes es un acuerdo de cooperación internacional en materia de patentes que permite solicitar protección por patente para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud de patente "internacional".

 

El Tratado no dispone la concesión de “patentes internacionales”: la responsabilidad de otorgar las patentes compete de manera exclusiva a cada una de las oficinas de patentes de los países donde se solicita la protección. 

Ventajas del PCT

  • Simplificar, hacer más eficaz y más económico –desde el punto de vista de los usuarios del sistema de patentes.
  • Establece un sistema internacional ante una sola oficina de patentes (la “Oficina Receptora”) de presentación de una solicitud única (la “solicitud internacional”), redactada en un solo idioma, desplegando sus efectos en cada uno de los países parte del Tratado.
  • Dispone el examen de forma de la solicitud internacional por una sola oficina de patentes, la oficina receptora.
  • Somete cada solicitud internacional a una búsqueda internacional que conduce al establecimiento de un informe que cita los elementos pertinentes del estado de la técnica los que tal vez habrá que tener en cuenta para determinar si la invención es patentable.
  • Dispone la publicación internacional de las solicitudes internacionales y de los informes de búsqueda internacional.
  • Provee la posibilidad de someter la solicitud a un examen preliminar internacional que proporciona un informe que habrá de determinar si conviene o no conceder una patente.